viernes, 26 de febrero de 2016

sitio de instalaciones eléctricas.





la electricidad es tu amiga pero no abuses de su confianza.
Andres Vargas.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º. OBJETO El objeto fundamental de este reglamento es establecer las medidas tendientes a garantizar la seguridad de las personas, de la vida tanto animal como vegetal y la preservación del medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los riesgos de origen eléctrico. Sin perjuicio del cumplimiento de las reglamentaciones civiles, mecánicas y fabricación de equipos.
 La protección de la vida y la salud humana.
 La protección de la vida animal y vegetal.
La preservación del medio ambiente.
 La prevención de prácticas que puedan inducir a error al usuario.






ARTÍCULO 2º. CAMPO DE APLICACIÓN

El presente reglamento aplica a las instalaciones eléctricas, a los productos utilizados en ellas y a las personas que las intervienen, en los siguientes términos:

Para efectos de este reglamento, se consideran como instalaciones eléctricas los circuitos eléctricos con sus componentes, tales como, conductores, equipos, máquinas y aparatos que conforman un sistema eléctrico y que se utilizan para la generación, transmisión, transformación, distribución o uso final de la energía eléctrica; sean públicas o privadas y estén dentro de los límites de tensión y frecuencia aquí establecidos, es decir, tensión nominal mayor o igual a 24 V en corriente continua (c.c.) o más de 25 V en corriente alterna (c.a.) con frecuencia de servicio nominal inferior a 1000 Hz.

debe ser elaborado por las pernas.
ste Reglamento debe ser observado y cumplido por todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, contratistas u operadores que generen, transformen, transporten, distribuyan la energía eléctrica; y en general, por quienes usen, diseñen, supervisen, construyan, inspeccionen, operen o mantengan instalaciones eléctricas en Colombia.

 diferentes personas devén seguir la normatividad personas normales o jurídicas tales extranjeras  y nacionales.

Nota: El presente reglamento aplica a los productos con los nombres comerciales listados en la Tabla 2.1 y a los que utilizando nombres distintos tienen el mismo uso. Las partidas del arancel de aduanas no serán las que determinan la aplicación de este reglamento, puesto que en estas se pueden clasificar productos que no son objeto del RETIE y además son susceptibles de modificación por la autoridad competente.

Conformidad de producto Los productos usados en las instalaciones eléctricas objeto del RETIE y que estén listados en el Tabla 2.1, deben demostrar la conformidad con el RETIE mediante un Certificado de Conformidad de Producto expedido por un organismo de certificación acreditado, tal como se establece en el Capítulo 10.




esta parte esta conformada por los interuptores,los aisladores,la conexion,en un circuito como la muestra de la imagen.

ARTÍCULO 5º. SISTEMA DE UNIDADES

En las instalaciones objeto del presente reglamento se debe aplicar el Sistema Internacional de Unidades (SI), aprobado por la Resolución No. 1823 de 1991 de la Superintendencia de Industria y Comercio. En consecuencia, los siguientes símbolos y nombres tanto de magnitudes como de unidades deben utilizarse en las instalaciones eléctricas.

 este es el sistema de unidades eléctricas
.
Se deben tener en cuenta las siguientes reglas para el uso de símbolos y unidades:

a. No debe confundirse magnitud con unidad.



b. El símbolo de la unidad será el mismo para el singular que para el plural. ANEXO GENERAL DEL RETIE RESOLUCIÓN 9 0708 DE AGOSTO 30 DE 2013 CON SUS AJUSTES Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE 35

 c. Cuando se va a escribir o pronunciar el plural del nombre de una unidad, se usarán las reglas de la gramática española.


 d. Cada unidad y cada prefijo tiene un solo símbolo y este no debe ser cambiado. No se deben usar abreviaturas.

e. Los símbolos de las unidades se denotan con letras minúsculas, con la excepción del ohmio (Ω) letra mayúscula omega del alfabeto griego. Aquellos que provienen del nombre de personas se escriben con mayúscula.

 f. El nombre completo de las unidades se debe escribir con letra minúscula, con la única excepción del grado Celsius, salvo en el caso de comenzar la frase o luego de un punto.

g. Las unidades sólo podrán designarse por sus nombres completos o por sus símbolos correspondientes reconocidos internacional mente.

h. Entre prefijo y símbolo no se deja espacio.

i. El producto de símbolos se indica por medio de un punto.

 j. No se colocarán signos de puntuación luego de los símbolos de las unidades, sus múltiplos o submúltiplos, salvo por regla de puntuación gramatical, dejando un espacio de separación entre el símbolo y el signo de puntuación.

CAPÍTULO 2 REQUISITOS TÉCNICOS ESENCIALES Los requisitos contenidos en este capítulo, son de aplicación obligatoria en todos los niveles de tensión y en todos los procesos y deben ser cumplidos según la situación particular en las instalaciones eléctricas objeto del presente reglamento.
 ARTÍCULO 9º. ANÁLISIS DE RIESGOS DE ORIGEN ELÉCTRICO En general la utilización y dependencia tanto industrial como doméstica de la energía eléctrica ha traído consigo la aparición de accidentes por contacto con elementos energizados o incendios, los cuales se han incrementado por el aumento del número de instalaciones, principalmente en la distribución y uso final de la electricidad. Esta parte del RETIE tiene como principal objetivo crear conciencia sobre los riesgos existentes en todo lugar donde se haga uso de la electricidad o se tengan elementos energizados. El resultado final del paso de una corriente eléctrica por el cuerpo humano puede predecirse con un gran porcentaje de certeza, si se toman ciertas condiciones de riesgo conocidas y se evalúa en qué medida influyen todos los factores que se conjugan en un accidente de tipo eléctrico. Por tal razón el personal que intervenga en una instalación, en función de las características de la actividad, proceso o situación, debe aplicar las medidas necesarias para que no se potencialice un riesgo de origen eléctrico.

ARTÍCULO 9º.


ANÁLISIS DE RIESGOS DE ORIGEN ELÉCTRICO En general la utilización y dependencia tanto industrial como doméstica de la energía eléctrica ha traído consigo la aparición de accidentes por contacto con elementos energizados o incendios, los cuales se han incrementado por el aumento del número de instalaciones, principalmente en la distribución y uso final de la electricidad. Esta parte del RETIE tiene como principal objetivo crear conciencia sobre los riesgos existentes en todo lugar donde se haga uso de la electricidad o se tengan elementos energizados. El resultado final del paso de una corriente eléctrica por el cuerpo humano puede predecirse con un gran porcentaje de certeza, si se toman ciertas condiciones de riesgo conocidas y se evalúa en qué medida influyen todos los factores que se conjugan en un accidente de tipo eléctrico. Por tal razón el personal que intervenga en una instalación, en función de las características de la actividad, proceso o situación, debe aplicar las medidas necesarias para que no se potencialice un riesgo de origen eléctrico.

9.4 MEDIDAS A TOMAR EN SITUACIONES DE ALTO RIESGO En circunstancias que se evidencie ALTO RIESGO o PELIGRO INMINENTE para las personas, se debe interrumpir el funcionamiento de la instalación eléctrica, excepto en aeropuertos, áreas críticas de centros de atención médica o cuando la interrupción conlleve a un riesgo mayor; caso en el cual se deben tomar otras medidas de seguridad, tendientes a minimizar el riesgo.



9.5 NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES En los casos de accidentes de origen eléctrico con o sin interrupción del servicio de energía eléctrica, que tengan como consecuencia la muerte, lesiones graves de personas o afectación grave de inmuebles por incendio o explosión, la persona que tenga conocimiento del hecho debe comunicarlo en el menor tiempo posible a la autoridad competente o a la empresa prestadora del servicio.

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DISEÑO DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS 7 Toda instalación eléctrica a la que le aplique el RETIE, debe contar con un diseño realizado por un profesional o profesionales legalmente competentes para desarrollar esa actividad. El diseño podrá ser detallado o simplificado según el tipo de instalación.



Símbolos eléctricos y señalización de seguridad




Aspectos generales de las instalaciones para uso final de la electricidad










NTC 2050

SECCIÓN 250. PUESTA A TIERRA



Esta Sección trata de los requisitos generales de puesta a tierra y de conexiones equipotenciales de las instalaciones eléctricas y de los requisitos específicos a) a f) que se indican a continuación:
a) Sistemas, circuitos y equipos que se exige, se permite o no se permite que estén puestos a tierra.
 b) El conductor del circuito que debe ser puesto a tierra en los sistemas puestos a tierra.
c) Ubicación de las conexiones de puesta a tierra.
d) Tipos y calibres de los conductores de puesta a tierra, de los conductores de conexión equipotencial y de los electrodos de puesta a tierra.
e) Métodos de puesta a tierra y de conexión equipotencial.
f) Condiciones en las cuales los encerramientos de protección, distanclas de seguridad eléctrica o aislamiento hacen que no se requiera puesta a tierra.






SECCIÓN 110. REQUISITOS DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS
A. Generalidades 110-2. Aprobación. Los conductores y equipos exigidos o permitidos por este código serán aceptados soto si están aprobados. Nota. Véase el artículo 90-7, Inspección de las condiciones de seguridad de los equipos, y el articulo 110-3, Examen, identificación, instalación y uso de los equipos. Véanse también las definiciones de “Aprobado”, “Identificado”, “Rotulado” y “Certificado”. 110-3.  Examen, identificación, instalación y uso de los equipos. a) Examen. Al evaluar un equipo, hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:

1) Si es adecuado para su instalación y uso según lo establecido en este código. Nota. La adecuación de un equipo para un uso determinado se puede identificar mediante una descripción rotulada o suministrada con un producto que permite identificar la adecuación de ese producto para un uso, entorno o aplicación específicos. La adecuación de un equipo se puede demostrar por un certificado o un rótulo. 2) Su resistencia mecánica y su durabilidad, incluida la calidad de la protección que proporcionan a otros equipos las partes diseñadas para encerrarlos y protegerlos. 3) El espacio para los bucles de cables y las conexiones. 10 4) El aislamiento eléctrico. 5) Los efectos del calentamiento en condiciones normales de uso y también en condiciones anormales que puedan presentarse durante el servicio. 6) Los efectos de los arcos eléctricos. 7) Su clasificación por tipo, tamaño, tensión, capacidad de corriente y uso específico. 8) Otros factores que contribuyan a la salvaguardia de las personas que utilicen o que puedan entrar en contacto con el equipo.º b) Instalación y uso. Los equipos certificados o rotulados se deben instalar y usar según las instrucciones incluidas en el certificado o en el rótulo.





SECCIÓN 210. CIRCUITOS RAMALES
A. Disposiciones generales 210-1. Alcance. Esta Sección trata de circuitos ramales, excepto aquéllos que alimenten únicamente motores tratados en la Sección 430. Las disposiciones de esta Sección y de la Sección 430 se aplican a los circuitos ramales con cargas combinadas. Excepción. Los circuitos ramales para celdas electrolíticas, tal como se describen en el Artículo 668-3. c), excepciones No.1y4. 210-2. Otras Secciones para circuitos ramales con fines específicos. Los circuitos ramales deben cumplir esta Sección y también las disposiciones aplicables de otras secciones de este Código



SECCIÓN 215. ALIMENTADORES
215-1. Alcance. Esta sección trata de los requisitos de instalación, de la capacidad de corriente y del calibre mínimo de los conductores de los alimentadores que suministran corriente a los circuitos ramales, calculados según la Sección 220. Excepción. Alimentadores de celdas electrolíticas de los que trata el Artículo 668-3.c), Excepciones 1 y 4. 215-2. Capacidad de corriente y calibres mínimos. Los conductores de los alimentadores deben tener una capacidad de corriente no menor a la necesaria para alimentar las cargas calculadas en las Partes B, C y D de la Sección 220. Los calibres mínimos deben ser los especificados en los siguientes apartados a) y b) en las condiciones estipuladas.

acometidas

 Alcance. Esta Sección trata de los conductores y equipos de acometida para el control y protección de las acometidas y sus requisitos de instalación







SECCIÓN 240. PROTECCIÓN CONTRA SOBRECORRIENTE
240-1. Alcance. Las Partes A hasta G de esta Sección tratan de los requisitos generales de la protección contra sobrecorriente y los dispositivos de protección contra sobrecorriente de no más de 600 V nominales. La Parte H trata de la protección contra sobrecorriente de instalaciones de más de 600 V nominales. Nota. La protección contra sobrecorriente de los conductores y equipos se instala de modo que abra el circuito si la corriente alcanza un valor que pudiera causar una temperatura excesiva o peligrosa de los conductores o su aislamiento. Véase también el Artículo 110-9, para requisitos de la capacidad de interrupción, y el Artículo 110-10, para requisitos de protección contra corrientes de falla.


 Alcance. Esta Sección trata de los requisitos generales de puesta a tierra y de conexiones equipotenciales de las instalaciones eléctricas y de los requisitos específicos a) a f) que se indican a continuación: a) Sistemas, circuitos y equipos que se exige, se permite o no se permite que estén puestos a tierra. b) El conductor del circuito que debe ser puesto a tierra en los sistemas puestos a tierra. c) Ubicación de las conexiones de puesta a tierra. d) Tipos y calibres de los conductores de puesta a tierra, de los conductores de conexión equipotencial y de los electrodos de puesta a tierra. e) Métodos de puesta a tierra y de conexión equipotencial. f) Condiciones en las cuales los encerramientos de protección, distanclas  de seguridad eléctrica o aislamiento hacen que no se requiera puesta a tierra.



Requisitos generales 300-1. Alcance. a) Todas las instalaciones. Esta Sección recoge los métodos de alambrado para todas las instalaciones. Excepciones: 1) Lo permitido por la Sección 504, Sistemas de seguridad intrínseca. 2) A los circuitos Clase 1, Clase 2 y Clase 3 sólo se aplican los Artículos a que hace referencia la Sección 725. 3) A los circuitos de alarma contra incendios sólo se aplican los Artículos a que hace referencia la Sección 760. 4) A los caites de fibra óptica soto se aplican los Artículos a que hace referencia la Sección 770. 5) A los circuitos de comunicaciones sólo se aplican los Artículos a que hace referencia la Sección 800. 6) A los equipos de radio y televisión sólo se aplican los Artículos a que hace referencia la Sección 810. 7) A los sistemas de antenas comunales de radio y televisión sólo se aplican los Artículos a que hace referencia la Sección 820. b) Partes integrales del equipo. Las disposiciones de esta Sección no están previstas para ser aplicadas a conductores que formen parte integral de equipos, tales como motores, controladores, centros de control de motores o equipos de mando y control montados en fábrica.


Conductores. a) Conductores sencillos. Sólo se permite instalar conductores sencillos de los especificados en la Tabla 310-13, cuando formen parte de uno de los métodos de alambrado reconocidos en este Capítulo 3. b) Conductores del mismo circuito. Todos los conductores del mismo circuito y el conductor puesto a tierra y todos los conductores de puesta a tierra de los equipos, cuando los haya, deben estar instalados en la misma canalización, bandeja portacables, zanja, cable o cordón. Excepciones: 1) Para b): Se permite que los conductores de cables sencillos de tipo MI con forro no magnético e instalados de acuerdo con el Articulo 330-16, vayan en cables separados. 2) Para b): Los paneles de distribución de tipo columna con canaletas auxiliares y cajas de desconexión en las que termine el neutro. 3) Para a) y b): Lo que permiten los Artículos 250-57.b), 250-79.f), 300-5.Í), 300-20.b), 318-8.d) y 339-3.a).2).

4) Lo que permite el Artículo 310-4 para conductores en paralelo. c) Conductores de sistemas diferentes. 1) De 600 V nominales o menos. Se permite que los conductores de los circuitos de 600 V nominales o menos, de corriente directa y corriente alterna, ocupen los mismos encerramientos, cables o canalizaciones. Todos los conductores deben tener un aislamiento nominal igual como mínimo a la tensión máxima de cualquier conductor del circuito que se encuentre en el encerramiento, cable o canalización. Los conductores no blindados deben tener un aislamiento nominal igual, como mínimo, a la tensión máxima de cualquier conductor del circuito que se encuentre dentro del encerramiento, cable o canalización. Excepción. En los sistemas solares fotovoltaicos, según el Artículo 690-4.b).







bibliográficas
trabajos realizado de las fuentes de electricidad como el retie y la ntc 2050 y fuentes bibliográficas de google.


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